El plazo para postular al cuarto pago del Ingreso Familiar de Emergencia se extiendió hasta el 7 de septiembre

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El día de hoy comenzó el cuarto pago del IFE, que podrá consultarse con el RUT si es beneficiario. Las familias podrían recibir hasta $100 mil por integrante.

Carnes Miro octubre

 Tal como adelantó la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, este jueves comenzó a entregarse el cuarto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), en el marco de la crisis sanitaria y económica que afecta al país.

Según detalló la secretaria de Estado, en esta oportunidad el pago lo recibirán todos los que ya han sido beneficiados con pago automático, postulantes al tercer pago y rezagados

Desde La Moneda, Rubilar indicó que el beneficio será al 100%, lo que significa que "cada una de las familias que no tengan ingresos podrán recibir hasta $100 mil por integrante".

Este cuarto pago del IFE llegará a 2.995.441 hogares compuestos por 7.664.163 personas. Según destacó la ministra, el plazo para postular al cuarto pago del IFE se extiende hasta el próximo 7 de septiembre.

Para saber si es beneficiario, debe ingresar con el RUT en el sitio web www.ingresodeemergencia.cl.

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Requisitos
Grupo 1, pueden acceder al 100% del beneficio si cumplen

con los siguientes requisitos:

- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales.

Grupo 2, pueden acceder al beneficio si:

- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Los integrantes mayores de edad perciben ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.

Grupo 3, pueden acceder al cuarto pago si:

- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Su hogar se encuentra compuesto por una o más personas que tengan 65 años o más de edad, y sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o que al menos uno o una de sus integrantes reciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o que al menos uno o una de sus integrantes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Invalidez (APSI) siempre que la pensión final que reciban (incluyendo al aporte), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de la PBS del mismo tramo de edad.

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