Cesión de Derechos: Regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz en el Municipio Pirque

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De acuerdo al convenio firmado por la municipalidad con Bienes Nacionales, el avalúo fiscal del terreno no debe superar las 800 UTM, no debe estar declarado el terreno en situación irregular y la propiedad no debe estar con algún juicio pendiente.

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De acuerdo al convenio firmado por la Municipalidad de Pirque y el Ministerio de Bienes Nacionales, los vecinos de la comuna podrán realizar el trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz (Cesión de Derechos) en la Dirección de Obras Municipal de Pirque. A través del ingreso de expedientes que cumplan con todos los requisitos legales.

QUIENES PUEDEN REALIZAR ESTE TRÁMITE:

Poseedor de un bien raíz particular, urbano o rural, que carezca de títulos o los tenga imperfectos a fin de que pueda adquirir la propiedad definitiva.

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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR:

• Debe tener la posesión material del inmueble en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos.
• Que se trate de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas, o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente. (800 UTM si es rural, 380 UTM si es urbano)
• Que el inmueble tenga deslindes claros, y aceptados por los colindantes.
• Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
• El solicitante no puede ser mero ocupante (arrendatario, cuidador etc.)

CUANDO NO SE PUEDE REGULARIZAR:

• Poblaciones declaradas en situación irregular, de acuerdo con la ley 16.741
• Tierras indígenas regidas por la ley 17.729. (comunidades agrícolas)
• Propiedades Fiscales


(NOTA: El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473° del Código Penal).

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS.

OBLIGATORIOS:

Formularios 1,2,3 y 4.- (formulario N° 2 firmado ante notario, Formulario N° 3 debe contener a lo menos un deslinde)
Certificado de Informaciones Previas, si no puede emitir: “Certificado de Imposibilidad de Emisión” Se obtiene en la Dirección de Obras Municipales.
Certificado de Litigios (Se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces)

NECESARIOS:

- Certificado de Inscripción de la Propiedad con dominio Vigente (se solicita en el Conservador de Bienes Raíces)
- Avalúo Fiscal con indicación de superficie,
- Certificado de Registro Social de Hogares,
- Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, por ambos lados.
- Certificado de Residencia entregado por la Junta de Vecinos o quien corresponda con indicación de antigüedad.
- Documentos, en copia u original que permitan acreditar el origen de la posesión material. (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento, otros, boletas, recibos, fotografías, pago de impuesto territorial, etc.)
- Reconocimiento de posesión de otros copropietarios o coherederos en el caso de proceder.

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ADICIONALES

- Certificado de Nacimiento, matrimonio o defunción (cuando sea pertinente)
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones (se solicita en el Conservador de Bienes Raíces).
- Declaraciones Juradas de Testigos (se puede usar certificados expedidos por centros de salud, escuelas, u otras instituciones.)
- Cualquier otro antecedente que ayude a aportar convicción.

 

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