Promulga Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos

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La normativa protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión de alimentos desde el primer mes, cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

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Este miércoles el presidente Gabriel Boric acompañado de las ministras del Trabajo y Mujer y Equidad de Género, promulgaron la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos.

La iniciativa determina una serie de cambios para implementar un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos cuyos pagos se encuentran pendientes.

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En la instancia, el mandatario señaló que son las “mujeres de nuestra patria, quienes llevan siglos sosteniendo la vida, los hogares, y sin reconocimiento, el desarrollo”.

“Quiero decirles que este es su Gobierno, que estamos para alegrarnos con medidas como esta y para juntas rectificar el rumbo cuando sea necesario”, aseguró.

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La normativa protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión de alimentos desde el primer mes, cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

En este sentido, la ley establece que la deuda de pensión alimenticia se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias. El pago se podrá realizar a través de instrumentos de inversión y financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).

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En el caso de que no existan fondos en estos instrumentos o que estos no sean suficientes, se buscarán dineros en los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de las AFP de los deudores.

La ley determina, además, entro otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante, o con otra forma de caución.

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