Tras el fallo del Máximo Tribunal, la empresa administrada por Nicolas Ossandón Lira hijo del senador Manuel José Ossandón, no podrá realizar extracciones en el río Maipo, por no presentar a tiempo el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por Explotadora de Áridos Cavilú SpA administrada por Nicolas Ossandón Lira hijo del senador Manuel José Ossandón, con el que buscaba revocar el Decreto Alcaldicio interpuesto por la Municipalidad de Pirque donde se declara la caducidad de la concesión de extracción de áridos en el río Maipo.
En el Decreto Alcaldicio N° 141 del 15 de febrero de 2019 se dio término al contrato de la concesión por incumplimiento de las Bases de Licitación donde la empresa de Áridos Cavilú no entregó dentro de los plazos de 18 meses el estudio de calificación ambiental favorable del proyecto.
Esta calificación ambiental, de acuerdo al escrito de la sentencia, la empresa en cuestión habría solicitado y obtenido una primera prórroga que fue entregada por parte del Municipio de Puente Alto dentro de la administración conjunta de áridos de ambas comunas, mientras que la segunda petición de extensión fue denegada por la Municipalidad de Pirque.
De acuerdo al máximo tribunal hubo un incumplimiento grave de contrato por parte de la empresa Cavilú, además manifiesta dictación del Decreto Alcaldicio, el Alcalde de la Municipalidad de Pirque no incurrió en los vicios de ilegalidad reprochados por el demandante.